Nuevas normas sobre el Sistema de Información del Gobierno

 

En esta era, la de la información, el protagonismo de los datos sigue in crescendo y son cada vez menos las decisiones relevantes que no tienen un sustento estadístico.

Sin embargo, aún le falta claridad y oportunidad a buena parte de todo lo que hoy engrosa informes y tablas de Excel, y continúa siendo un desafío, en particular, para los especialistas de estas ramas, lograr que las estadísticas sean más reconocidas y, sobre todo, útiles, no solo para el Gobierno, sino para los ciudadanos.

Asumir ese reto, que no es otro que satisfacer las necesidades informativas del país a todos sus niveles, demanda de un andamiaje bien integrado y armónico, que hoy da un paso adelante en materia de organicidad con la publicación, en la Gaceta Oficial ordinaria No. 54 del 30 de julio de 2020, del Decreto-Ley No. 6, Del Sistema de Información del Gobierno, y su Reglamento, el Decreto No. 9.

Dos grandes derroteros marcan el curso de tales normas. De un lado, la letra y espíritu del Lineamiento 272, que busca «avanzar en la creación del Sistema de Información del Gobierno y asegurar el más alto grado de informatización, según las posibilidades económicas»; del otro, los principios de la Carta Magna, la cual establece en su artículo 53, que «todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas».

Con estas disposiciones, al decir de Aimée Cosculluela Ballester, directora de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), se amplía el alcance del Sistema de Información del Gobierno, el cual contempla, a tono con los preceptos constitucionales, la sociedad y el ciudadano.

De igual modo, entre los elementos novedosos sobresalen, a su juicio, una mayor objetividad en la identificación de los principios básicos del Sistema, la actualización de las premisas para su desarrollo y su integración, tanto por el Sistema Nacional Estadístico como por los sistemas de información institucionales.

Las normativas, según Cosculluela Ballester, entran en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta y con ello se derogan 14 disposiciones jurídicas.

DIVULGACIÓN OPORTUNA DE LOS DATOS Y CALIDAD EN SU CAPTACIÓN

La necesidad de organizar la información de interés nacional para uso del Gobierno y demás actores de la sociedad dio lugar, en 2011, a la promulgación de la legislación vigente: Decreto-Ley No. 281, Del Sistema de Información del Gobierno. Sin embargo, aunque podrían mencionarse determinados avances, persisten algunos de los problemas de entonces; y también la voluntad de corregirlos.

De acuerdo con el diagnóstico realizado previamente, todavía se emite información no oficial, carente de procedimientos metodológicos; continúan coexistiendo sistemas de información paralelos; en muchos casos, el tratamiento de la información se reduce a la tramitación de datos, sin las técnicas establecidas para su cálculo y análisis y, lamentablemente, resulta frecuente la falta de disciplina informativa.

Por tanto, a partir de la experiencia acumulada durante la ejecución del Decreto-Ley 281, las nuevas normas se orientan hacia el perfeccionamiento del Sistema de Información del Gobierno y establecen sus principios de organización y funcionamiento.

Y, teniendo en cuenta que la capacitación es una de las claves de éxito fundamentales, se ha diseñado, en palabras de Cosculluela Ballester, un programa que incluye a cuadros, funcionarios y trabajadores de la onei, así como a todos los actores que tributan información estadística de carácter oficial.

DECRETO-LEY NO. 6: ALGUNOS APUNTES

Son sujetos de este Decreto-Ley:

Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las administraciones locales del Poder Popular y, en cada caso, sus órganos de dirección, entidades subordinadas y adscriptas.

Las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresariales de base.

Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, mixto, totalmente extranjero, y sus sucursales.

Las formas de gestión no estatales.

Las organizaciones políticas, sociales y de masas, así como sus entidades subordinadas o adscriptas.

Otros sujetos que se determinen por el Consejo de Información del Gobierno.

Tiene alcance, además, a las personas naturales y a los hogares, que son importantes fuentes y destinatarios de la información del Gobierno, los cuales contraen derechos y obligaciones a estos efectos.

Principales aspectos del Sistema de Información del Gobierno

Es el encargado de gestionar la información de interés nacional, la que forma parte del Sistema Nacional Estadístico o de los sistemas de información institucionales. Por su trascendencia, resulta demandada por el nivel superior de dirección del Gobierno para evaluar las políticas públicas y programas, la toma de decisiones y dar seguimiento al desarrollo económico y social del país.

Tiene en cuenta los principios fundamentales de las estadísticas oficiales aprobados internacionalmente como la coordinación, clasificación, integración, racionalidad, calidad, oportunidad, confiabilidad, universalidad, temporalidad, objetividad, accesibilidad, seguridad, confidencialidad, comparabilidad, registro, trazabilidad, transparencia, auditabilidad, responsabilidad y obligatoriedad.

Constituyen premisas para su desarrollo:

La implementación del Programa Nacional de Informatización, incluido en la Política Integral para la Informatización de la Sociedad, que garantice el intercambio informativo automatizado entre los diferentes actores con la seguridad, confiabilidad y oportunidad requeridas.

La organización y desarrollo del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba.

El uso de clasificadores y codificadores que garanticen la armonización de la información oficial a nivel nacional y la comparabilidad con el resto del mundo.

La implementación de la interoperabilidad semántica entre los sistemas de información para facilitar la gestión de la información oficial.

La información estadística de carácter oficial es la que emite la onei a través de publicaciones y servicios estadísticos, en cumplimiento de los principios establecidos para el Sistema de Información del Gobierno y de las normas para la seguridad y protección de la información oficial.

Se considera información estadística de carácter oficial, además, la emitida por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular y organizaciones superiores de dirección empresarial, referida a su actividad.

El Primer Ministro ejerce la dirección general del Sistema de Información del Gobierno y preside el Consejo de Información del Gobierno; se auxilia, además, del Consejo de Información del Gobierno, de los Comités Técnicos y de la onei.

La onei, como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico, responde por la dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organización, coordinación, integración y control.

DECRETO NO. 9: ALGUNAS PAUTAS DE EJECUCIÓN

Desarrolla lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 6, articula las premisas del Sistema de Información del Gobierno y establece las normas y procedimientos generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Estadístico y de los sistemas institucionales que lo componen, así como el control y la fiscalización de la información.

Dispone, entre otros aspectos, de:

Las funciones específicas de la onei para dirigir el Sistema Nacional Estadístico.

El universo de captación de la información estadística, su clasificación según las etapas de actualización (estimada, preliminar y definitiva) y la difusión de la información estadística de carácter oficial.

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Periódico Granma

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