Nuevos cargos en los gobiernos provinciales

El próximo 18 de enero tendrá lugar en todo el país, la elección de los Gobernadores y Vicegobernadores Provinciales. De esta manera se da respuesta a lo establecido en la Constitución de la República de Cuba.

Según la Ley Electoral Nacional esta elección se celebrará cada cinco años. Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se reunirán por derecho propio y elegirán por voto directo y secreto los nuevos cargos.

Corresponde al Presidente de la República realizar las propuestas de los candidatos, y con 72 horas de antelación se publicarán sus fotos y biografías. Como representante del Estado, el Gobernador tendrá la misión fundamental del desarrollo económico y social de su territorio.

Además, contribuirá a la armonización de los intereses propios de la provincia y de sus municipios, logrando así mayor autonomía para la toma de decisiones. A continuación, reproducimos algunas preguntas y respuestas publicadas por el sitio Escambray sobre este proceso:

–¿Cuáles son las características de la votación?

–El Presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos de votación, hacen las coordinaciones para garantizar los preparativos necesarios y cumplen las funciones que a cada uno se le asignan.

Las boletas se confeccionan de manera uniforme y se habilitan con el cuño del Consejo Electoral Municipal. Los nombres y apellidos de los candidatos aparecen asignados a los cargos a elegir. Para ejercer el voto, el delegado marca una equis (x) en el cuadro que aparece a la derecha del nombre y apellidos del candidato.

Reunidos los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, el diputado designado por el Consejo de Estado da lectura a la fundamentación de cada propuesta enviada por el Presidente de la República.

El presidente del Consejo Electoral Municipal explica la forma en que se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los delegados presentes y les solicita que efectúen la votación en las cabinas destinadas al efecto, mediante el voto libre, igual, directo y secreto.

–¿Cómo se realiza el escrutinio?

–Se realiza por el Consejo Electoral Municipal, que elabora y firma el acta correspondiente, especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad de votos obtenidos por cada candidato.

El presidente del Consejo Electoral Municipal lee el acta ante todos los delegados, informa al Consejo Electoral Provincial los resultados y le hace entrega de las boletas depositadas en paquetes separados y debidamente rotulados, así como el original del acta correspondiente.

–¿A quién corresponde el cómputo final de la votación?

–Los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de sus municipios, así como de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de la provincia en cuestión.

Seguidamente, informan los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus consejos electorales municipales, para que sean del conocimiento de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

El Presidente del Consejo Electoral Nacional informa al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales y posteriormente a la población.

–¿Qué ocurre de no resultar electo uno o ambos candidatos?

–El Consejo Electoral Nacional lo informa al Presidente de la República para la presentación de otra propuesta.

Durante la nueva elección se aplica el mismo procedimiento descrito y se realiza dentro de los diez días siguientes a aquel en que se efectuó la anterior.

–¿Cómo toman posesión de sus cargos los gobernadores y vicegobernadores provinciales?

–Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de los 21 días siguientes a su elección.

Una vez realizada en cada provincia la toma de posesión del gobernador y vicegobernador, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular.

–De ser necesario, ¿cómo se cubre el cargo vacante de gobernador o vicegobernador provinciales?

–Para cubrir el cargo vacante de gobernador o vicegobernador, el Presidente de la República presenta la correspondiente propuesta, aplicándose para su elección un procedimiento similar al descrito anteriormente.

El vicegobernador sustituye al gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte.

–¿Cómo se procede ante la ausencia definitiva del gobernador y el vicegobernador?

–El Presidente de la República decide quién los sustituye provisionalmente, hasta tanto se elijan estos cargos de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

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Gianny López Brito

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