Evasión fiscal: Mentiras con piernas cortas

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat) durante los últimos años ha conocido mediante diversas comprobaciones los modos en que operan determinados contribuyentes para burlar al fisco y, en consecuencia, existe un incremento de las personas sancionadas penalmente por el delito de evasión fiscal.

Así lo confirmó Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica de la Onat, quien explicó a Trabajadores cómo desde el 2018 hay una intensificación del rigor en las acciones de control fiscal, a través de la realización de auditorías fiscales con técnicas más avanzadas que permiten una mayor efectividad en la búsqueda de información de relevancia tributaria.

Como resultado, informó la funcionaria, el pasado año 2018 los tribunales dictaron 67 sentencias por evasión fiscal, con 155 personas sancionadas; mientras que al cierre de julio del 2019 ya habían 71 contribuyentes declarados culpables de este delito, lo que conlleva penas de hasta ocho años de privación de libertad.

Las provincias con mayor incidencia son La Habana, Holguín, Matanzas y Camagüey, pero ningún territorio está exento del problema.

“Cuando son juzgados penalmente —explica la jurista—, estos contribuyentes pueden perder derechos civiles como el de ejercer el sufragio o salir del país. Incluso hay casos más graves donde el sancionado por evasión fiscal también tuvo como antecedente la aplicación del Decreto Ley no. 149, norma que establece la confiscación de los bienes y el patrimonio adquiridos con dinero mal habido”.

Modus operandi más complejos

En la actualidad es difícil que no se detecten las evasiones al fisco, sostuvo Sonia Fernández Ramírez. Foto: René Pérez Massola

Las violaciones más frecuentes que clasifican como conductas evasoras sancionables son varias y van desde la subdeclaración de ingresos y la utilización de materias primas de procedencia ilícita, hasta falsear la contabilidad de los ingresos y gastos en los asientos contables, y no incluir o disminuir en la declaración la cantidad de trabajadores contratados de la actividad o negocio.

Otras manifestaciones de ilegalidad son violar el alcance de la actividad económica que realiza, la asociación indebida entre trabajadores por cuenta propia y ocultar información mediante el uso de menús diferentes para nacionales y extranjeros.

El uso de testaferros, o sea persona que presta su nombre, que tienen la falsa titularidad de la actividad o el negocio, el cual en realidad es de otra, igualmente constituye un delito. Al respecto, Fernández Ramírez esclareció que quien está inscrito como contribuyente, aunque no sea el verdadero propietario, es asimismo responsable ante las autoridades.

La directora jurídica concedió gran relevancia al concepto de que “no se puede gastar más de lo ingresado”. Si aparecen compras de grandes cantidades de materias primas, mercancías y productos costosos, esto presupone un nivel de ingresos en correspondencia con tales desembolsos.

Además, el movimiento de los inventarios; los gastos propios de la instalación, el costo por el arrendamiento del inmueble; los consumos energéticos, son termómetros todos para diagnosticar posibles actitudes evasoras, así como la ejecución de inversiones que demuestran la prosperidad de la actividad, sin que ello se refleje en el debido incremento de los aportes.

“Cuando se analizan los gastos, y luego los ingresos reportados, se hace evidente el nivel de subdeclaración, que en muchas ocasiones es consciente, inducido, pensado, provocado”.

Al respecto, la especialista alertó sobre el papel tan importante que desempeña el tenedor de libros: “Es un trabajador por cuenta propia que tiene una alta responsabilidad en la actividad económica para la que se contrata, pues está en la obligación de llevar una teneduría de acuerdo con las normas contables que establece el país, y debe conocer que el enmascaramiento de los registros contables es ilícito y lo hace responsable, incluso penalmente”.

Nada oculto hay bajo el sol

La directora jurídica resaltó que en la actualidad es difícil que no se detecten las evasiones al fisco, a partir de que la Administración Tributaria cuenta con diversas informaciones que están a su disposición, el control de los convenios de intercambio y colaboración con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Turismo, del Transporte; con el Registro de Vehículos, la Policía Nacional Revolucionaria y otros actores e instituciones, incluso internacionales, que proporcionan a la Onat una amplia información con trascendencia fiscal.

Precisamente a partir de esos vínculos con terceros salen a la luz muchos de los casos que han sido juzgados, no solo por evasión fiscal, sino también, asociados con otros delitos económicos como actividad económica ilícita, contrabando, lavado de activos, cohecho, falsificación de documentos, por mencionar algunos.

Nuestro papel, argumentó Fernández Ramírez, es demostrar las violaciones contables y las conductas que puedan ser tipificadas posteriormente por los órganos de instrucción penal y la Fiscalía como un delito de evasión fiscal.

Acotó que “después de estas actuaciones, la Administración Tributaria realiza determinaciones de deudas tributarias de altas cuantías, un dinero que no se aportó en el momento establecido y en la cantidad debida al Presupuesto del Estado y que, por supuesto, se les cobra a tales evasores con las correspondientes multas y recargos por mora que la ley establece”.

Tomado de: Cubadebate
(Visitado 43 veces, 1 visitas hoy)

Cubadebate

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *